Normativa

Ley Karin 21.643: qué debe hacer tu empresa

Manos firmando un documento laboral sobre un escritorio

La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y aplica a todas las empresas, sin importar su tamaño: desde la pyme con un trabajador hasta la gran corporación.

Si tienes personas contratadas, esta ley te obliga a tener ciertos documentos y procedimientos listos. Aquí te explico, en simple, lo mínimo indispensable.

1. Protocolo de prevención

Tu empresa debe contar con un Protocolo de Prevención del Acoso y la Violencia en el Trabajo, incorporado al Reglamento Interno (o como documento propio si tienes menos de 10 trabajadores y no estás obligado a tener reglamento). Este protocolo debe identificar los riesgos, definir medidas de prevención y establecer cómo se actuará frente a una denuncia.

2. Canal de denuncias

Necesitas un canal claro y confidencial para que cualquier trabajador pueda denunciar, de forma verbal o escrita. La denuncia puede presentarse directamente en la empresa o ante la Dirección del Trabajo.

3. Investigación con plazos

Una vez recibida la denuncia, la empresa tiene un plazo acotado para actuar. A grandes rasgos:

  • Adoptar medidas de resguardo inmediatas para proteger a la persona denunciante.
  • Realizar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles.
  • Concluir la investigación en un plazo máximo de 30 días.
  • Aplicar las medidas o sanciones que correspondan según el resultado.
La clave no es reaccionar cuando llega la denuncia, sino tener todo preparado antes de que ocurra.

4. Enfoque de género y capacitación

La investigación debe realizarse con perspectiva de género, resguardando la dignidad y la confidencialidad de las personas involucradas. Además, se espera que la empresa capacite e informe a sus trabajadores sobre el protocolo y sus derechos.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento expone a la empresa a multas de la Dirección del Trabajo y, en caso de denuncias mal gestionadas, a demandas y a la obligación de pagar indemnizaciones. Más allá de la sanción, está el costo humano y reputacional de no proteger a tu equipo.

Lo mínimo que tu pyme debe tener listo

  • Protocolo de prevención redactado y comunicado.
  • Reglamento interno actualizado (si corresponde).
  • Canal de denuncias definido y conocido por todos.
  • Procedimiento de investigación con responsables y plazos.
  • Registro de la capacitación a los trabajadores.

Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría legal o laboral formal. La normativa puede actualizarse; verifica siempre la versión vigente o consúltame para tu caso específico.

¿Tu empresa ya cumple con la Ley Karin?

Te ayudo a redactar el protocolo, actualizar tu reglamento interno y dejar tu canal de denuncias funcionando. Soy investigadora certificada con perspectiva de género.

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